Testamento de Juan Manuel de Rosas


APÉNDICE XVI
TESTAMENTO DE ROSAS

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Southampton, Agósto veinte y ocho ele mil ochocientos sesenta y dos.

En el nombre de Dios todo poderóso y el de María su santísima Mádre, yo Juán Manuél Ortiz de Rosas, y López, por el presénte renuévo éste mi Testaménto, que escribo en mi entéro juicio, con mi própia máno y completamente buéno.

Priméro — Cómo désde mi juventud he tenido siémpre hécho mi Testaménto, que he renovado múchas véces, según lo he necesitádo, decláro sin ningún valór, en ningún tiempo ni cásos, tódos y cáda úno de los anterióres.

2° — Nómbro por mi Albacéa al Honorable Lord Vizcónde Pálmerston, con facultád pára nombrár ótro en su lugár en los cásos que le fuéren necesários. En el de su muérte, nómbro á la persóna que desempeñe el Ministerio de Relaciónes Exte- rióres, del Gobiérno de Su Majestád Británica. Así procédo porqué habiéndo el Gobiérno de Buenos Ayres confiscado injusta e ilegalménte, mis biénes, éntre los que están envuéltos los de mi hija Manuelita Rósas de Terréro, que tiene ya ( ) dos hijos ingléses, los mas de diez áños que téngo de residéncia en éste País, sin habér salido fuéra de sus límite, ni un solda, con úna condúcta honráda, y las tan finas como amibas consideraciónes con qué me han favorecido el Honoráble Lord Vizconde Pálmerston, me impulsan, y animan, a ésta elección.

3° — Mi funeral débe ser solaménte una Misa rezáda, sin pómpa ni aparáto alguno.

4° — Mi cadáver será sepultado en el Cementério Católico de Southámpton, en úna sepultúra moderáda, sin lújo de clase alguna, pero sólida, segúra, y decènte, si es que hay hacérlo asi con mis biénes sin ningún perjuicio de mis heredéros..
En élla se pondrán a la par de los míos los de mi compañera Encarnación, y los de mi Pádre y Mádre, si el Gobiérno de Buénos Ayres lo permite, prèvia la correspondiénte súplica.

5° — Cuándo mis biénes seán del (2) devuéltos, se entre­garán a beneficio de las Iglésias de Southámpton, quinientas libras esterlinas, ciénto al Reverèndo Obispo M. Grant, y ciénto al Reverèndo Mh. Mount.

6° — A nadie débo álgo ni en dinéro, ni en cósa algúna que lo válga. — Péro cuando mis biénes me séan devueltos, hay que pagár las cuatro mil libras esterlinas, que débo en­tonces devolvér y entregar con los interéses correspondientes, según las contratas que están en mi podér, y mis recíbos que presentará la compañía.
La entréga débe hacerse; una cuárta párte á los seis meses, otra al áño, ótra á los diez y ócho méses, y el rèsto á los dos áños, con el interés del diéz por ciento al áño, désde la fha. de cáda entréga recibida por mí, según y en los términos que se exprésa en las contrátas, y en los ya enunciádos mis recibos.

6 1/2 — Todo cuánto poséo es mio própio sin intervención, ni sociedád con nádie. — Náda más tengo ni en Europa, ni en América, ni en parte algúna, que lo que está publicaménte en Buénos Aires a la vista de todos, únas tiérras, seis leguas de frénte con ócho de fondo, qe. me fueron donádas el áño veinte,
(2) Testado: del.
  
y posteriorménte, con dóble repetición, y encarecimiénto, para obligarme a su aceptación, por la Legislatúra de Santa Fée, al Sud de ésa Provincia, cuya donación admití con permiso de mi Gobiérno; y el diner (*) háber que pudiéra tener a mi fávor mi cuenta corriénte con los Señóres D. G. J. Dickson y Compa.

7° — Soy acreedor al Estádo de Buénos Ayres por el importe de (116$000) ciénto diez y seis mil réces, novillos y vácas gor­dos, cuarenta mil seisciéntas ovéjas, todo de mi propiedád, consumidos los unos, y empleádos los ótros en los ejércitos de Buénos Ayres — De éllos están en mi poder algúnos recibos, cómo de la désima párte, de los que diéron los Juéces de Pas á mis capatáces. Por delicadéza no pedí a la Honorable Legis­latura, duránte los veinte y tantos áños de mi Administración, se me hiciera el abóno correspondiénte. — Mi Albacéa solici­tará del Gobiérno de Buénos Ayres, el debido págo. — Soli­citará también el de sesénta mil cabézas de ganádo, entre vácas, novillos y ternéros, mil buéyes gordos de lo mejor, tres mil cabállos buénos sános, cién mil ovéjas, cién mil anim. ye­guarizos y demas de mi propiedád, de que ha dispuésto el Go­biérno, désde el dos de Febrero de mil ochociéntos cincuenta y dos; y exigirá también de todos ésos créditos a mi favor, los interéses correspondiéntes del seis por ciénto al áño, capitali­zándolos cada séis méses.

8° — Todo cuánto me dében los pobres, lo cédo en su bene­ficio.
9° — A mi hijo Juán Ortiz de Rosas, entregué al póco tiémpo luégo del fallecimiento de su Mádre, todo lo que le tocába por Herencia Materna — Consistía en las Estáncias ““Encarna­ción””, y “Sn. Nicolás””, con veinte leguas de tiérra cuadrádas, cinco mil ochociéntas cabézas de ganádo vacúno, de áño arriba, inclúso lo que ya había recibido ántes en el Azúl, y los cabá- llos, yéguas, ovéjas, útiles y demás correspondiéntes. Se recibió también de un terreno sóbre el Riachuélo en la Ciudád de Bué­nos Ayres, en la párte interiór, con los fondos ácia la covaleséncia, cuya superficie tiéne cómo de novénta a cién., ó mas cuádras cuadrádas.
 (1) Testado: diner.

Posteriormente se las compré (1) sabiéndo yo que Juán estaba próximo a vender ésas veinte léguas cuadrádas, se las compré, y pagué a mi dicho hijo Juán, en cuatrociéntos mil pesos, ésas mismas referidas veinte léguas cj|a drádas correspondiéntes a las Estáncias “Encarnación” y Nicolás". — Y los ganádos con sus poblaciónes, los compré a Sr. Dn. Simón Pereyra, a quién los había ya vendido dicho Juán.

10° — Todas las alhájas que tiéne mi hija Manuelita de Rózas, de Terréro, que yo le compré, ó le di, son de su pura y legítima propiedád.

11° — He entregádo a mi dicha hija, las Escrituras de las cinco cásas siguiéntes, que le pertenécen por Heréncia Materna. — La que fué de Dn. Diego Aguéro. — A esta correspónde el jardín de los corredóres, y su terréno. La que fué de D. los Sta. María. — De ésta es el pátio de los cinco naránjos y úna lima. — La compráda a Da. Rafaéla de Arce. — La que fué del Canónigo Doctor Dn. Saturnino Seguróla; y la compré a Dn. Francisco del Sar. — Esta es con las excepciones siguiéntes, que no son de Manuelíta, por habér yo agregado ésos pedázos de tierra a mi cása, que es la que compré a mis Pádres políticos, Dn. Juán Ignacio de Ezcúrra, y Da. Teodora de Arguibel y Ezcúrra. — Parte del terréno en que está edificado el Salón principál. — El en que lo están también la cocina, el cuárto del cocinéro, las letrinas y el patio con e1 corredor de aquélla y estas.
12° — A Eugénia Cástro én correspondencia al cuidádo que asistió a mi Espósa Encarnación, a habérmelo ésta recomendádo poco ántes de su muérte, y a la lealtad con que sirvió asistiéndome en mis enfermedades, se le entregarán por mi Albacéa, cuando mis bienes me séan devueltos, (800$) ciéntos pésos fuértes metálicos.

13° — A la misma Eugénia Castro, pertenécen, la cásale que fué de su finádo Pádre, el Coronel Dn. Juán Gregório Castro, cita, de la Concepción pára el cámpo, la que le entregué como de su legítima herencia; y un terréno contiguo, que para élla compré y le regalé.
Las escrituras de aquélla y de éste, las mandé al Señor Dn. Juán Nepomúceno Terréro. Entiéndo habér éste entregádolas ya a Eugénia.

14° - Son de la misma los (41.970 ps. 5 ½ reales) cuarenta y un mil noveciéntos seténta pésos, cinco y médio reáles, que según mi cárta fécha ocho de Febréro de mil ochociéntos cin­cuenta y dos al Sr. Dn. Juán N. Terréro, deposité en su poder, como propiedad de dicha Eugénia.

15° — Entiéndo también que ya asimismo, á entregádo dicho Señor, ése dinéro á la misma Eugénia. — A Vicénte, su herma­no, correspónden (20.985 ps. 2 ½ rs.) veinte mil noveciéntos ochénta y cinco pésos dos y medio reáles, de su heréncia y réditos, duránte yo la manegé.
Su Pádre solaménte dejó la casita en mal estado, de la que tasada que fué la párte que tocó a Vicénte se la adjudiqué en dinéro, del correspondiénte á Eugénia. — Así quedó la cása. tóda de Eugenia puraménte.
Estos 20.985 ps. 2 ½ rs. los deposité también en poder del Sor. Juán N. Terrero, pára que los tubiéra a la disposición de Vicénte, según mi referida cárta al mismo Sor. escrita el 8 de Febréro de 1852. — Y entiéndo del mismo modo que ya también ha entregádo ese dinéro a Vicente.
16° — A mi muy querido amigo, a mi sincero consuelo en la prisión de mi pensamiénto, en la soledad de mi destino, y pobreza, el Señor Dn. José María Róxas y Patrón, se entregarán por mi Albacéa con preferencia, doce mil pesos fuerte metá­licos, que le pertenecen por las cantidádes con que hasta la fecha me ha auxiliado; mas los réditos al tres por ciénto, al año, desde el treinta de Marzo de mil ochocientos cincuénta y ocho, mas mil pesos fuertes metálicos cada año, desde el (25) vein­ticinco de Junio del presente áño de mil ochocientos sesénta y dos, durante yo viva, o mis bienes no me sean devuel­tos, o yo no anote en éste testamento haber terminádo ésta mi obligación, o no haber recibido el todo, o parte, de ésos mil pesos fuertes metálicos, que seguiré recibiendo en cada año por trimestres de a cincuenta libras esterlinas (£ 50) — Tanto los doce mil pesos fuertes indicados, como los mil que recibiré en cada año en adelante, según queda referido, serán entrega­dos, en el caso de muerte del Señor Dn. José María Róxas, y Patrón, a su Espósa la Señóra Da. ¡Manuelita de Vivar de Ró­xas, y Patrón, a quien en tal caso, precisamente corresponden según nuestro acuerdo con el referido Señor Róxas.
Al mismo Señor Róxas, en justa correspondéncia a sus dis­tinguidos servicios, en la epoca que presidí el Gobierno de la República Argentina, como su Géfe Suprèmo (y con expeciali- dad por los importantísimos recursos que me facilitó para el mejor, y mas complèto resultado del negocio pacífico con los Indios pámpas; campáña contra todos los Indios de los desier­tos del Sud, en la que fueron muertos veinte mil, y reducidos también cómo otros veinte mil a la obediencia del Gobierno; "apertura de las costas que se desenvuélven desde la Cordille­ra de los Andes hasta el afamado Magailánes, en los años 33 y 34), se entregará también por mi Albacéa, el Pabellón que triunfante siempre, flameó en todas esas costas, cordilleras, Penínsulas, Bahías, Cerros, Payen, Clemente López, Rios Ne­gro, Balchitas, Colorádo, Neuquén y demás Ríos de ésas cos­tas del mar, y de las Cordilleras, Río Grande y grandes lagos, habiendo ademas librado del Cautiverio, a más de seis mil Argetinos y Chilénos, cristiános, la mayor parte mugeres, lodos los que volvieron al seno de sus familias.
Muerto el Señor Dn. José Maria Róxas, ese Pabellón pisará a su Espósa, la Señóra Da. Manuelita Vivar de Roxas, ] Pa­trón; y muerta ésta a cada uno de sus hijos, e hijas, por escala de mayor edád. — Muértos estos pasará a mi hija Manielita de Rosas de Terréro, y por su muerte a sus hijos y míos netos, Manu eli to, y Rodrigo, por escala de mayor edad.
Y             tanto por los servicios enunciados con qué el feñór Róxas me ha auxiliado, y servido como también por los que con las lúces de su ilustráda capacidad, con su pluma, r l°s sabios consejos de su gran práctica, y estudios en los gímeles» Negocio del Estádo, me ha ayudado en el trabájo de las
sobre la Ley Pública la ótra; y sobre la ciencia médica la ótra; mi Albacéa le entregará también la espada púño de oro, que me presentó la Honorable Junta de Representantes de Buénos Ai­res, por las Victórias en la Campáfía a los desiertos del Sud en los años 33 y 34.
Esa espáda está sin la vaina que he vendido para atender mis urgentes necesidades.
Muérto el Señór Róxas, pasará a su Espósa la Señora Da. Manuelita, por muérte de ésta a cada uno de sus hijos e hijas por escala de mayor edad, y por muérte de éstos, a cada uno de los hijos, e hijas de mi primer amigo el Señor Dn. Nepo- muceno Terréro por la escala de mayor edád.
Y     además entregará también mi Albacéa, al Señor Róxas to­dos mis papeles curiósos, y libros manuscritos, con excepción de las tres óbras, sobre la Religión, la una; Ley pública la ótra, y ciencia médica la ótra, que según la cláusula siguiente 17 tomará para sí el Honorable Lord Visconde Pálmerston, por su muerte su Espósa la Esclarecida Lady Pálmerston, por su muerte de esta la persona que en tal caso es nombrada mi Al­bacéa por muerte de Lord Pálmerston.
Esos papéles curiosos y libros manuscritos por muerte del Señor Róxas, pasarán a su Esposa la Señora Da. iManuelita, muerta esta pasarán a mi primer amigo el Señór Dn. Juan Ne- pomuceno Terrero; muerto este, a su Esposa la Señora Da. Juanita Rábago de Terréro, y muerta esta, a cada uno de sus hijos, e hija por escala de mayor edad. — Y es mi explícita voluntad disponer, mandar, y declarar, como lo hago, quedar el Señór Dn. José María Roxas, y Patrón, y la señora Da. Ma­nuelita, su Esposa, facultados para vender o regalar, o colocar donde quiéran, cualquiera de esos artículos o todos ellos, sin limitación de ningún género, en ningún tiempo, ni caso, antes o después de mi muerte.
17° — To Right el Honoráble Lord Vizconde Pálmerston (!) tomará para sí las obras escritas por mí durante mi permanencia en este Imperio Británico, desde Mayo de mil ochocientos cin cuenta y dos, a las que seguiré agregándo lo que pueda y crea conveniente.

(i) Sic: nota de los copistas.

Por la muerte del referido Lord Pálmerston, pasará a su Esposa, la Esclarecida Señóra Lady Pálmerston; y por muerte de esta a mi Albacéa.
18° — A mi primér amigo el Señor Dn. Juán Nepomiino Terréro, se entregará la espada que me dejó el Excelentítno Señor Capitán General Dn. José de San Martín (“y que lo acompañó en toda la guerra de la Independencia”) “por la firmeza con qué sostube los deréchos de mi Pátria”. — Muerto mi dicho amigo, pasará a su Esposa la Señóra Da. Juanita Rábago de Terréro, y por su muerte a cada uno de sus hijos, e hija, por escala de mayor edád.

19° — Y es muy explícita prevención que al dicho Seño Dn. Juán Nepomucéno Terréro, mi primer amigo y compañero, se entregue todo cuanto me correspónda, y de que pudiendo yo disponer ségun las Leyes, no sea incluido, ni corresponda a las cláusulas de este Testamento, ni á las posteriores adiciones que yo le hiciere. — Muerto mi amigo, esta entrega se hace a su digna Espósa, mi muy amada comadre, la Señóra Da. Juaníta Rábago de Terréro, y por muerte de ésta, pasará a mis hijos Juan y Manuelíta.
20° _ La mitad de mis libros impresos en Español, se en­tregará a mi hijo Juán, y la otra mitad a mi hija Manuelita.
21° — Mis libros en Ingles, Francés, y otros idiomas que no sea el Castelláno, se entregarán a mi hijo Político el Señor Dn. Máximo Terréro, debiendo ser incluido entre los libros que se le entréguen, el Archivo Americano, y otros libros que sean impresos también en Español, Ingles, y Frances, o en cualquiera otros idiomas, amás del Español.
22° — Mi ropa, y reloj con su cadena, también como él de oro, los dejo a mi hijo Juán Ortiz de Rozas.

23° — La Medálla con sesenta o más brillántes, que rfl pre­sentó la Honorable Representación de la Provincia de ítenos Aíres en testimonio de gratitud por la Campaña a los d(*ertos del Sud en los áños 33 y 34, la regalé a mi hija Manuela de Rosas de Terréro, para que hiciera de ella lo mejor que le agradare.

24°— En el largo período de mis ocupaciones públicas, no me fué posible arreglár con los Señores Dn. Juán José, y Dn- Nicolás Anchoréna, el precio de mis servicios y de mis gastos en su beneficio. — Después durante el tiempo de mi adminis­tración, y como Géfe del Estádo, siguió aún mayor ésa impo­sibilidad. — El tiempo no me bastába, ni aun pára el más pre­ciso descánzo. Y désde el dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, nada he escrito al Señor Dn. Nicolás, ni des­pués de su muerte, a su Viuda la Señóra Da. Estanisláda, ni a sus hijos, porqué, el silencio de aquéllos, y de éstos, me hacía conocer sus temóres. — Y aunqué el Sor. Dn. Jn. Nepomucénc Terréro ([1]) bien conocér en algúnas de sus cartas, finos ofrecimientos hacia mi, del Sor. Dn. Nicolás, cómo éste nada mE escribió, ni me dijéron sus hijos cuando viniéron a Európa, yo también creí prudente continuar en el mismo silencio, puesto que en las circunstancias del Pais y las mias, podrían mi cartas causárles algún mal.
Péro muérto yo, mi Albacéa débe arreglár ése asúnto, pidiendo yo el importe de ésos mis largos y muy riesgosos servicios, pues que les fundé y cuidé, varias estáncias, en los campos entónces más expuestos a las invasiónes de los Indios, cuando éstos en el áño 1818, su primera tolderías empezáran en la ““cabeza del Toro”” a la córta distancia de trés y cuátro léguas del saládo, y seguían numerósas sin interrupción, muy inmediátas, a esas estáncias de los S. S. Anchoréna, que poblé y cuidé más de dóce años.
El Sor. Dn. Juán José Anchoréna, y después el Sor. Dn. Nicolás, su hermano, varias véces quisiéron entregárme el dinero en que yo estimase mis servicios, péro nada quise recibir, manifestando siémpre el desinterés con que les serví, y por mis ocupaciones públicas, así, de acuerdo entre ambas pártes, dejábamos ése arreglo para mejor oportunidad.
Después de mi retiro de la vida pública, en los ónce áños corridos, he tenido sobrado tiempo pára meditar, y arreglar el précio de mi trabajo. — Considéro justo se me abone por los heredéros de mis primos, los S. S. Dn. Juan José y Dn. Ni­colás Anchoréna, y sus Viúdas, o ya sea por la testamentaría,
doscientos pésos fuértes metálicos en cada mes,
 que en doce años son veinte ócho mil pésos fuer­tes
 metálicos                                                                                                                                                                    28 800
El rédito en 23 áños desde el treinta, al 6%                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     39.744
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68.544

Cuatro mil pesos que entregué a Dn. Urmestáda
Ramírez pára las compras, gástos de peones, y
demás en las conducciones de las haciendas a los
Inojales y a los Toldos viejos, donde lo mataron
los Indios, como a todos los peones .............................                                                                                       4.000
Mis gastos en las comiciones a Sta. Fé, Entrerríos,
 y en ótras diferentes empresas patrióticas, por
 cuenta de los S. S. Dn. Juan José de Anchoréna,
y Dn. Nicolás Anchoréna ...................................                                                                                                     6.000
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78.544

Son setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos fuertes metálicos.
Los S. S. Dn. Juan N. Terréro, y su hijo Dn. Máximo están impuestos de lo que me deben Dn. Martín Farías, Carabajal, el finado Encargado de Negocios del Gobierno Boliviano Dn. N. Rodríguez, Dn. Pasquál Perédo, Dn. Juán Genaro Cháves, Mr. Hallet, Ex. Editos de la “Gaceta Mercantil”, la Señora Da. Maria Josefa de Ezcurra, el Señor Dn. José Maria de Ezcurra, y otras personas.
Y en fé de todos y de cada una de las veinte y cuatro cláu­sulas de este mi testaménto, lo firmo en Southampton el trein­ta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos — Juan Manuél de Rósas.
No habiendo sido firmado este mi testaménto presente los testigos dispuestos por la Ley, lo firmo ante ellos, hoy en Burgess Farm, el 22 de Abril de 1876.

Juan Manuel de Rósas




[1] Entre renglones: me hizo.

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