APÉNDICE XVI
TESTAMENTO DE ROSAS
COPY •
Southampton,
Agósto veinte y ocho ele mil ochocientos sesenta y dos.
En el
nombre de Dios todo poderóso y el de María su santísima Mádre, yo Juán Manuél
Ortiz de Rosas, y López, por el presénte renuévo éste mi Testaménto, que
escribo en mi entéro juicio, con mi própia máno y completamente buéno.
Priméro
— Cómo désde mi juventud he tenido siémpre hécho mi Testaménto, que he renovado
múchas véces, según lo he necesitádo, decláro sin ningún valór, en ningún
tiempo ni cásos, tódos y cáda úno de los anterióres.
2° — Nómbro
por mi Albacéa al Honorable Lord Vizcónde Pálmerston, con facultád pára nombrár
ótro en su lugár en los cásos que le fuéren necesários. En el de su muérte,
nómbro á la persóna que desempeñe el Ministerio de Relaciónes Exte- rióres, del
Gobiérno de Su Majestád Británica. Así procédo porqué habiéndo el Gobiérno de
Buenos Ayres confiscado injusta e ilegalménte, mis biénes, éntre los que están
envuéltos los de mi hija Manuelita Rósas de Terréro, que tiene ya ( ) dos hijos
ingléses, los mas de diez áños que téngo de residéncia en éste País, sin habér
salido fuéra de sus límite, ni un solda, con úna condúcta honráda, y las
tan finas como amibas consideraciónes con qué me han favorecido el Honoráble Lord
Vizconde Pálmerston, me impulsan, y animan, a ésta elección.
3° — Mi funeral débe ser solaménte una Misa
rezáda, sin pómpa ni aparáto alguno.
4° — Mi cadáver será sepultado en el Cementério
Católico de Southámpton, en úna sepultúra moderáda, sin lújo de clase alguna,
pero sólida, segúra, y decènte, si es que hay hacérlo asi con mis biénes sin
ningún perjuicio de mis heredéros..
En élla se pondrán a la par de los míos los de
mi compañera Encarnación, y los de mi Pádre y Mádre, si el Gobiérno de Buénos
Ayres lo permite, prèvia la correspondiénte súplica.
5° — Cuándo mis biénes seán del (2) devuéltos,
se entregarán a beneficio de las Iglésias de Southámpton, quinientas libras
esterlinas, ciénto al Reverèndo Obispo M. Grant, y ciénto al Reverèndo Mh.
Mount.
6° — A nadie débo álgo ni en dinéro, ni en cósa
algúna que lo válga. — Péro cuando mis biénes me séan devueltos, hay que pagár
las cuatro mil libras esterlinas, que débo entonces devolvér y entregar con
los interéses correspondientes, según las contratas que están en mi podér, y
mis recíbos que presentará la compañía.
La entréga débe hacerse; una cuárta párte á los
seis meses, otra al áño, ótra á los diez y ócho méses, y el rèsto á los dos
áños, con el interés del diéz por ciento al áño, désde la fha. de cáda entréga
recibida por mí, según y en los términos que se exprésa en las contrátas, y en
los ya enunciádos mis recibos.
6 1/2 — Todo cuánto poséo es mio própio sin intervención,
ni sociedád con nádie. — Náda más tengo ni en Europa, ni en América, ni en
parte algúna, que lo que está publicaménte en Buénos Aires a la vista de todos,
únas tiérras, seis leguas de frénte con ócho de fondo, qe. me fueron donádas el
áño veinte,
(2) Testado: del.
y posteriorménte, con dóble repetición, y
encarecimiénto, para obligarme a su aceptación, por la Legislatúra de Santa Fée,
al Sud de ésa Provincia, cuya donación admití con permiso de mi Gobiérno; y el
diner (*) háber que pudiéra tener a mi fávor mi cuenta corriénte con los
Señóres D. G. J. Dickson y Compa.
7° — Soy
acreedor al Estádo de Buénos Ayres por el importe de (116$000) ciénto diez y
seis mil réces, novillos y vácas gordos, cuarenta mil seisciéntas ovéjas, todo
de mi propiedád, consumidos los unos, y empleádos los ótros en los ejércitos de
Buénos Ayres — De éllos están en mi poder algúnos recibos, cómo de la désima
párte, de los que diéron los Juéces de Pas á mis capatáces. Por delicadéza no
pedí a la Honorable Legislatura, duránte los veinte y tantos áños de mi
Administración, se me hiciera el abóno correspondiénte. — Mi Albacéa solicitará
del Gobiérno de Buénos Ayres, el debido págo. — Solicitará también el de
sesénta mil cabézas de ganádo, entre vácas, novillos y ternéros, mil buéyes
gordos de lo mejor, tres mil cabállos buénos sános, cién mil ovéjas, cién mil
anim. yeguarizos y demas de mi propiedád, de que ha dispuésto el Gobiérno,
désde el dos de Febrero de mil ochociéntos cincuenta y dos; y exigirá también
de todos ésos créditos a mi favor, los interéses correspondiéntes del seis por
ciénto al áño, capitalizándolos cada séis méses.
8° — Todo cuánto me dében los pobres, lo cédo
en su beneficio.
9° — A
mi hijo Juán Ortiz de Rosas, entregué al póco tiémpo luégo del fallecimiento de
su Mádre, todo lo que le tocába por Herencia Materna — Consistía en las
Estáncias ““Encarnación””, y “Sn. Nicolás””, con veinte leguas de tiérra
cuadrádas, cinco mil ochociéntas cabézas de ganádo vacúno, de áño arriba,
inclúso lo que ya había recibido ántes en el Azúl, y los cabá- llos, yéguas,
ovéjas, útiles y demás correspondiéntes. Se recibió también de un terreno sóbre
el Riachuélo en la Ciudád de Buénos Ayres, en la párte interiór, con los
fondos ácia la covaleséncia, cuya superficie tiéne cómo de novénta a cién., ó
mas cuádras cuadrádas.
(1) Testado: diner.
Posteriormente se las compré (1) sabiéndo yo
que Juán estaba próximo a vender ésas veinte léguas cuadrádas, se las compré, y
pagué a mi dicho hijo Juán, en cuatrociéntos mil pesos, ésas mismas referidas
veinte léguas cj|a drádas correspondiéntes a las Estáncias “Encarnación” y
Nicolás". — Y los ganádos con sus poblaciónes, los compré a Sr. Dn. Simón
Pereyra, a quién los había ya vendido dicho Juán.
10° —
Todas las alhájas que tiéne mi hija Manuelita de Rózas, de Terréro, que yo le
compré, ó le di, son de su pura y legítima propiedád.
11° — He entregádo a mi dicha hija, las
Escrituras de las cinco cásas siguiéntes, que le pertenécen por Heréncia Materna.
— La que fué de Dn. Diego Aguéro. — A esta correspónde el jardín de los
corredóres, y su terréno. La que fué de D. los Sta. María. — De ésta es el
pátio de los cinco naránjos y úna lima. — La compráda a Da. Rafaéla de Arce. —
La que fué del Canónigo Doctor Dn. Saturnino Seguróla; y la compré a Dn.
Francisco del Sar. — Esta es con las excepciones siguiéntes, que no son de
Manuelíta, por habér yo agregado ésos pedázos de tierra a mi cása, que es la
que compré a mis Pádres políticos, Dn. Juán Ignacio de Ezcúrra, y Da. Teodora
de Arguibel y Ezcúrra. — Parte del terréno en que está edificado el Salón principál.
— El en que lo están también la cocina, el cuárto del cocinéro, las letrinas y
el patio con e1 corredor de aquélla y estas.
12° — A
Eugénia Cástro én correspondencia al cuidádo que asistió a mi Espósa
Encarnación, a habérmelo ésta recomendádo poco ántes de su muérte, y a la
lealtad con que sirvió asistiéndome en mis enfermedades, se le entregarán por
mi Albacéa, cuando mis bienes me séan devueltos, (800$) ciéntos pésos fuértes
metálicos.
13° — A la misma Eugénia Castro, pertenécen, la
cásale que fué de su finádo Pádre, el Coronel Dn. Juán Gregório Castro, cita,
de la Concepción pára el cámpo, la que le entregué como de su legítima
herencia; y un terréno contiguo, que para élla compré y le regalé.
Las
escrituras de aquélla y de éste, las mandé al Señor Dn. Juán Nepomúceno
Terréro. Entiéndo habér éste entregádolas ya a Eugénia.
14° - Son
de la misma los (41.970 ps. 5 ½ reales) cuarenta y un mil noveciéntos seténta
pésos, cinco y médio reáles, que según mi cárta fécha ocho de Febréro de mil
ochociéntos cincuenta y dos al Sr. Dn. Juán N. Terréro, deposité en su poder,
como propiedad de dicha Eugénia.
15° — Entiéndo también que ya asimismo, á
entregádo dicho Señor, ése dinéro á la misma Eugénia. — A Vicénte, su hermano,
correspónden (20.985 ps. 2 ½ rs.) veinte mil noveciéntos ochénta y cinco pésos
dos y medio reáles, de su heréncia y
réditos, duránte yo la manegé.
Su Pádre solaménte dejó la casita en mal
estado, de la que tasada que fué la párte que tocó a Vicénte se la adjudiqué en
dinéro, del correspondiénte á Eugénia. — Así quedó la cása. tóda de Eugenia
puraménte.
Estos
20.985 ps. 2 ½ rs. los deposité también en poder del Sor. Juán N. Terrero, pára
que los tubiéra a la disposición de Vicénte, según mi referida cárta al mismo
Sor. escrita el 8 de Febréro de 1852. — Y entiéndo del mismo modo que ya
también ha entregádo ese dinéro a Vicente.
16° — A mi muy querido amigo, a mi sincero
consuelo en la prisión de mi pensamiénto, en la soledad de mi destino, y
pobreza, el Señor Dn. José María Róxas y Patrón, se entregarán por mi Albacéa
con preferencia, doce mil pesos fuerte metálicos, que le pertenecen por las
cantidádes con que hasta la fecha me ha auxiliado; mas los réditos al tres por
ciénto, al año, desde el treinta de Marzo de mil ochocientos cincuénta y ocho,
mas mil pesos fuertes metálicos cada año, desde el (25) veinticinco de Junio
del presente áño de mil ochocientos sesénta y dos, durante yo viva, o mis
bienes no me sean devueltos, o yo no anote en éste testamento haber terminádo
ésta mi obligación, o no haber recibido el todo, o parte, de ésos mil pesos
fuertes metálicos, que seguiré recibiendo en cada año por trimestres de a
cincuenta libras esterlinas (£ 50) — Tanto los doce mil pesos fuertes
indicados, como los mil que recibiré en cada año en adelante, según queda
referido, serán entregados, en el caso de muerte del Señor Dn. José María
Róxas, y Patrón, a su Espósa la Señóra Da. ¡Manuelita de Vivar de Róxas, y
Patrón, a quien en tal caso, precisamente corresponden según nuestro acuerdo
con el referido Señor Róxas.
Al mismo Señor Róxas, en justa correspondéncia
a sus distinguidos servicios, en la epoca que presidí el Gobierno de la
República Argentina, como su Géfe Suprèmo (y con expeciali- dad por los
importantísimos recursos que me facilitó para el mejor, y mas complèto resultado
del negocio pacífico con los Indios pámpas; campáña contra todos los Indios de
los desiertos del Sud, en la que fueron muertos veinte mil, y reducidos
también cómo otros veinte mil a la obediencia del Gobierno; "apertura de
las costas que se desenvuélven desde la Cordillera de los Andes hasta el
afamado Magailánes, en los años 33 y 34), se entregará también por mi Albacéa,
el Pabellón que triunfante siempre, flameó en todas esas costas, cordilleras,
Penínsulas, Bahías, Cerros, Payen, Clemente López, Rios Negro, Balchitas,
Colorádo, Neuquén y demás Ríos de ésas costas del mar, y de las Cordilleras,
Río Grande y grandes lagos, habiendo ademas librado del Cautiverio, a más de
seis mil Argetinos y Chilénos, cristiános, la mayor parte mugeres, lodos los
que volvieron al seno de sus familias.
Muerto el Señor Dn. José Maria Róxas, ese Pabellón
pisará a su Espósa, la Señóra Da. Manuelita Vivar de Roxas, ] Patrón; y muerta
ésta a cada uno de sus hijos, e hijas, por escala de mayor edád. — Muértos
estos pasará a mi hija Manielita de Rosas de Terréro, y por su muerte a sus
hijos y míos netos, Manu eli to, y Rodrigo, por escala de mayor edad.
Y
tanto por los servicios enunciados con qué el
feñór Róxas me ha auxiliado, y servido como también por los que con las lúces
de su ilustráda capacidad, con su pluma, r l°s sabios consejos de su gran práctica,
y estudios en los gímeles» Negocio del Estádo, me ha ayudado en el trabájo de
las
sobre la Ley Pública la ótra; y sobre la
ciencia médica la ótra; mi Albacéa le entregará también la espada púño de oro,
que me presentó la Honorable Junta de Representantes de Buénos Aires, por las
Victórias en la Campáfía a los desiertos del Sud en los años 33 y 34.
Esa espáda está sin la vaina que he vendido
para atender mis urgentes necesidades.
Muérto el Señór Róxas, pasará a su Espósa la
Señora Da. Manuelita, por muérte de ésta a cada uno de sus hijos e hijas por
escala de mayor edad, y por muérte de éstos, a cada uno de los hijos, e hijas
de mi primer amigo el Señor Dn. Nepo- muceno Terréro por la escala de mayor
edád.
Y
además entregará también mi Albacéa, al Señor
Róxas todos mis papeles curiósos, y libros manuscritos, con excepción de las
tres óbras, sobre la Religión, la una; Ley pública la ótra, y ciencia médica la
ótra, que según la cláusula siguiente 17 tomará para sí el Honorable Lord
Visconde Pálmerston, por su muerte su Espósa la Esclarecida Lady Pálmerston,
por su muerte de esta la persona que en tal caso es nombrada mi Albacéa por
muerte de Lord Pálmerston.
Esos
papéles curiosos y libros manuscritos por muerte del Señor Róxas, pasarán a su
Esposa la Señora Da. iManuelita, muerta esta pasarán a mi primer amigo el Señór
Dn. Juan Ne- pomuceno Terrero; muerto este, a su Esposa la Señora Da. Juanita
Rábago de Terréro, y muerta esta, a cada uno de sus hijos, e hija por escala de
mayor edad. — Y es mi explícita voluntad disponer, mandar, y declarar, como lo
hago, quedar el Señór Dn. José María Roxas, y Patrón, y la señora Da. Manuelita,
su Esposa, facultados para vender o regalar, o colocar donde quiéran,
cualquiera de esos artículos o todos ellos, sin limitación de ningún género, en
ningún tiempo, ni caso, antes o después de mi muerte.
17° — To Right el Honoráble Lord Vizconde Pálmerston
(!) tomará para sí las obras escritas por mí durante mi permanencia en este
Imperio Británico, desde Mayo de mil ochocientos cin cuenta y dos, a las que
seguiré agregándo lo que pueda y crea conveniente.
(i) Sic: nota de los
copistas.
Por la muerte del referido Lord Pálmerston,
pasará a su Esposa, la Esclarecida Señóra Lady Pálmerston; y por muerte de esta
a mi Albacéa.
18° — A mi primér amigo el Señor Dn. Juán
Nepomiino Terréro, se entregará la espada que me dejó el Excelentítno Señor
Capitán General Dn. José de San Martín (“y que lo acompañó en toda la guerra de
la Independencia”) “por la firmeza con qué sostube los deréchos de mi Pátria”.
— Muerto mi dicho amigo, pasará a su Esposa la Señóra Da. Juanita Rábago de
Terréro, y por su muerte a cada uno de sus hijos, e hija, por escala de mayor
edád.
19° — Y es muy explícita prevención que al
dicho Seño Dn. Juán Nepomucéno Terréro, mi primer amigo y compañero, se entregue
todo cuanto me correspónda, y de que pudiendo yo disponer ségun las Leyes, no
sea incluido, ni corresponda a las cláusulas de este Testamento, ni á las
posteriores adiciones que yo le hiciere. — Muerto mi amigo, esta entrega se hace
a su digna Espósa, mi muy amada comadre, la Señóra Da. Juaníta Rábago de
Terréro, y por muerte de ésta, pasará a mis hijos Juan y Manuelíta.
20° _ La mitad de mis libros impresos en
Español, se entregará a mi hijo Juán, y la otra mitad a mi hija Manuelita.
21° — Mis libros en Ingles, Francés, y otros
idiomas que no sea el Castelláno, se entregarán a mi hijo Político el Señor Dn.
Máximo Terréro, debiendo ser incluido entre los libros que se le entréguen, el
Archivo Americano, y otros libros que sean impresos también en Español, Ingles,
y Frances, o en cualquiera otros idiomas, amás del Español.
22° — Mi ropa, y reloj con su cadena, también
como él de oro, los dejo a mi hijo Juán Ortiz de Rozas.
23° — La
Medálla con sesenta o más brillántes, que rfl presentó la Honorable
Representación de la Provincia de ítenos Aíres en testimonio de gratitud por la
Campaña a los d(*ertos del Sud en los áños 33 y 34, la regalé a mi hija Manuela
de Rosas de Terréro, para que hiciera de ella lo mejor que le agradare.
24°—
En el largo período de mis ocupaciones públicas, no me fué posible arreglár con
los Señores Dn. Juán José, y Dn- Nicolás Anchoréna, el precio de mis servicios
y de mis gastos en su beneficio. — Después durante el tiempo de mi administración,
y como Géfe del Estádo, siguió aún mayor ésa imposibilidad. — El tiempo no me
bastába, ni aun pára el más preciso descánzo. Y désde el dos de Febrero de mil
ochocientos cincuenta y dos, nada he escrito al Señor Dn. Nicolás, ni después
de su muerte, a su Viuda la Señóra Da. Estanisláda, ni a sus hijos, porqué,
el silencio de aquéllos, y de éstos, me hacía conocer sus temóres. — Y aunqué
el Sor. Dn. Jn. Nepomucénc Terréro ([1]) bien conocér en
algúnas de sus cartas, finos ofrecimientos hacia mi, del Sor. Dn. Nicolás, cómo
éste nada mE escribió, ni me dijéron sus hijos cuando viniéron a Európa, yo también creí prudente
continuar en el mismo silencio, puesto que en las circunstancias del Pais y las
mias, podrían mi cartas causárles algún mal.
Péro muérto yo, mi Albacéa débe arreglár ése
asúnto, pidiendo yo el importe de ésos mis largos y muy riesgosos servicios,
pues que les fundé y cuidé, varias estáncias, en los campos entónces más
expuestos a las invasiónes de los Indios, cuando éstos en el áño 1818, su
primera tolderías empezáran en la ““cabeza del Toro”” a la córta distancia de
trés y cuátro léguas del saládo, y seguían numerósas sin interrupción, muy
inmediátas, a esas estáncias de los S. S. Anchoréna, que poblé y cuidé más de
dóce años.
El Sor. Dn. Juán José Anchoréna, y después el
Sor. Dn. Nicolás, su hermano, varias véces quisiéron entregárme el dinero en
que yo estimase mis servicios, péro nada quise recibir, manifestando siémpre el
desinterés con que les serví, y por mis ocupaciones públicas, así,
de acuerdo entre ambas pártes, dejábamos ése arreglo para mejor oportunidad.
Después
de mi retiro de la vida pública, en los ónce áños corridos, he tenido sobrado
tiempo pára meditar, y arreglar el précio de mi
trabajo. — Considéro justo se me abone por los heredéros de mis primos, los S.
S. Dn. Juan José y Dn. Nicolás Anchoréna, y sus Viúdas, o ya sea por la
testamentaría,
doscientos pésos fuértes metálicos en cada mes,
que en doce
años son veinte ócho mil pésos fuertes
metálicos 28 800
El rédito en 23 áños desde el treinta, al 6% 39.744
---------------
68.544
Cuatro
mil pesos que entregué a Dn. Urmestáda
Ramírez
pára las compras, gástos de peones, y
demás
en las conducciones de las haciendas a los
Inojales
y a los Toldos viejos, donde lo mataron
los Indios, como a
todos los peones ............................. 4.000
Mis gastos en las
comiciones a Sta. Fé, Entrerríos,
y en ótras diferentes empresas patrióticas,
por
cuenta de los S. S. Dn. Juan José de
Anchoréna,
y Dn. Nicolás Anchoréna
................................... 6.000
-------------
78.544
Son
setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos fuertes metálicos.
Los
S. S. Dn. Juan N. Terréro, y su hijo Dn. Máximo están impuestos de lo que me
deben Dn. Martín Farías, Carabajal, el finado Encargado de Negocios del Gobierno
Boliviano Dn. N. Rodríguez, Dn. Pasquál Perédo, Dn. Juán Genaro Cháves, Mr.
Hallet, Ex. Editos de la “Gaceta Mercantil”, la Señora Da. Maria Josefa de
Ezcurra, el Señor Dn. José Maria de Ezcurra, y otras personas.
Y
en fé de todos y de cada una de las veinte y cuatro cláusulas de este mi
testaménto, lo firmo en Southampton el treinta y uno de Agosto de mil
ochocientos sesenta y dos — Juan Manuél de Rósas.
No
habiendo sido firmado este mi testaménto presente los testigos dispuestos por
la Ley, lo firmo ante ellos, hoy en Burgess Farm, el 22 de Abril de 1876.
Juan Manuel de Rósas
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